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Código Penal Artículo 176 ter Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Quintana Roo
Artículo 176 ter.

Comete el delito de Violencia familiar el que realice cualquier acto u omisión de los señalados en el artículo anterior y ocurra en agravio de:

I.- Su cónyuge o con quien mantenga relación de concubinato.

II.- Con quien mantenga relación de hecho.

III.- Los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados.

IV.- Sus parientes consanguíneos colaterales hasta el cuarto grado.

V.- Sus parientes por afinidad, hasta el cuarto grado.

VI.- Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de la pareja o la que esté unida fuera de matrimonio.

VII.- Sus parientes civiles, ya sea que se trate del adoptante o del adoptado.

VIII.- Cualquier menor de edad, incapaz, discapacitado o anciano, que esté sujeto a su patria potestad, custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, y

IX.- La persona con la que tuvo relación conyugal, de concubinato o haya mantenido una relación de hecho en época anterior.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por relación de hecho aquélla entre dos o más personas unidas por relación sentimental, de afectividad, intimidad, reciprocidad, dependencia, solidaridad y/o ayuda mutua, cuya convivencia es constante y estable, aunque no vivan en el mismo domicilio.



Estado de Quintana Roo Artículo 176 ter Código Penal
Artículo 1 ...176 176 bis 176 ter 176 quater 177 ...272

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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